Advertencia acústica
Las advertencias acústicas se utilizarán en los servicios de comunicación audiovisual televisiva, radiofónica y en los servicios conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE.
Se establecen los siguientes criterios de utilización de los medios acústicos de advertencia:
Contenidos audiovisuales televisivos:
- Una señal sonora homogénea para todos los contenidos televisivos, coincidente con el inicio de la emisión del símbolo gráfico, de un segundo de duración, repetida 3 veces.
- Se acompañará con un mensaje sonoro de advertencia en todos los contenidos no recomendados para menores de 18 años.
- Asimismo, dentro del horario de protección de los derechos del menor definido por la Ley 7/2010 (6:00 a 22:00h) los presentadores de los programas deberán advertir siempre sobre la emisión de secuencias que pudieran considerarse poco adecuadas para menores.
- Estos criterios serán también de aplicación para los contenidos audiovisuales televisivos puestos a disposición de los usuarios a través de los servicios conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE.
- La señal sonora a utilizar será la que para este fin se encuentra depositada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Contenidos audiovisuales radiofónicos:
- Los contenidos radiofónicos de la Corporación RTVE cuya clasificación no los haga recomendables para menores de dieciocho años irán precedidos de una señal sonora, homogénea, repetida 3 veces, más un mensaje sonoro de advertencia.
- Este criterio será también de aplicación para los contenidos audiovisuales radiofónicos puestos a disposición de los usuarios a través de los servicios conexos, interactivos y de información en línea de la Corporación RTVE.
- La señal sonora a utilizar será la que para este fin se encuentra depositada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.